A la hora de alquilar una vivienda por primera vez, es oportuno conocer algunas reglas que rigen los contratos de locación.
Duración. El plazo mínimo de un alquiler destinado a vivienda es de dos años. En caso de fallecimiento del titular del contrato o de que haya hecho abandono del inmueble alquilado, el arrendamiento puede ser continuado en las condiciones pactadas y hasta el vencimiento del plazo, por quienes acrediten haber convivido con él recibiendo del mismo un trato familiar.
Precio. La renta se fija entre propietario e inquilino y no puede ser objeto de ningún tipo de indexación (ley de convertibilidad). Puede pactarse en pesos o en dólares.
Depósito en garantía. Es la suma de dinero que el inquilino entrega al locador para asegurar la devolución de la vivienda en las mismas condiciones en que la recibe. No garantiza el desgaste lógico ocasionado por el transcurso del tiempo, sino las roturas imprevistas ocurridas por culpa del locatario.
Su monto no puede ser mayor al importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratada. Debe ser devuelto por el propietario al recibir la vivienda desocupada, una vez deducidas las sumas que de común acuerdo se estimen en concepto de daños.
Incumplimiento en el pago. La falta de pago de dos períodos consecutivos puede ser motivo para que el locador inicie contra inquilino y garante demanda judicial de desalojo por falta de pago, con indemnización de pérdidas e intereses.
Garante. Responde con su patrimonio por las deudas del inquilino hasta la entrega del inmueble al locador.
Rescisión del contrato. Puede efectuarse por voluntad del inquilino, después de los primeros seis meses de contrato, comunicando fehacientemente esta decisión al propietario con una anticipación mínima de sesenta días. Si la rescisión ocurre durante el primer año, el locatario deberá abonar al locador una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler y, si fuera durante el segundo, ésta disminuirá al precio de un mes de alquiler.